CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA
     Fundada el 26 de junio de 1921 con Personería Jurídica por Decreto Nº 14.185 de fecha 19 Diciembre de 1921

Asunción, 10 de Octubre de 2008

Señores
B.B.V.A. Banco
25 de mayo esq. Yegros
Ciudad
De nuestra mayor consideración:
            Nos dirigimos a ustedes en nuestro carácter de  representantes legítimos del Club Deportivo de Puerto Sajonia, tal como ya lo hemos informado en su oportunidad, volvemos a agregar a la presente nota, Acta Autenticada ante escribano publico de fecha 27 de abril de 2007, donde en justas elecciones fuimos proclamados por voluntad de los asociados, expresadas en la Asamblea General Ordinaria de elección de Autoridades, además de adjuntar a la presente nota documentaciones oficiales que así lo determinan. 
            Es de conocimiento publico, la grave situación dirigencial
en la que se encuentra en este momento el Club Deportivo de Puerto Sajonia, donde el Presidente Abogado Luís F. Flor Luna, se encuentra en usufructo de la misma por la fuerza, acompañado de un grupo de funcionarios y asociados, quien sabe con que oscuras intenciones, ya que el mismo se encuentra violando y desacatando, nuestro Estatuto, el cual claramente en el CAPITULO III De la Comisión Directivaen su Art. 13 dice;  EL CLUB SERA ADMINISTRADO, DIRIGIDO Y REPRESENTADO EN TODOS SUS ACTOS Y CONTRATOS POR UNA COMISION DIRECTIVA……., así mismo también el Art. 17  SON ATRIBUCIONES DE LA C.D. Inciso 1 EJERCER  LA DIRECCION Y REPRESENTACION LEGAL DEL CLUB. El Inciso 7 AUTORIZAR LOS GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS………..y el Inciso 14 DEPOSITAR EN LOS BANCOS LOS FONDOS SOCIALES A LA ORDEN DEL CLUB. Falta a la verdad el Abog. Flor Luna cuando pretende invocar los expuesto el CAPITULO XII Del Presidente donde claramente se describen sus atribuciones y limitaciones estatutarias, así como LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR CON SU SECRETARIO O TESORERO, indicadas en ya citado Capitulo Numeral Primero Inciso “d”FIRMAR escritura publicas, actas diplomas o CONTRATOS DEL CLUB, BALANCES y además documentos CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO O TESORERO”, claramente lo disponen nuestros Estatutos y Reglamento General del Club Deportivo de Puerto Sajonia, a la cual todos y cada uno de los que fuimos electos en Asamblea estamos obligados a cumplir, sin dejar de mencionar que el art. 103 del CC claramente establece ……..SE REGIRAN POR LAS REGLAS DE ESTE CAPITULO Y POR SUS ESTATUTOS.
            El Abog. Flor Luna, quien en el mes de junio, pretendió llamar a asamblea extraordinaria, para cubrir cargos vacantes, vacancia que nunca existió, y que fuimos apartados por la fuerza por Flor Luna, ya que nosotros los Directivos ELECTOS en Asamblea, no hemos aceptado los manejos desprolijos y con falta de claridad del mismo, quien so pretexto de urgencias de las medidas pretendía llevar todo por delante, en atropello a las legitimas opiniones de los Directivos, en fecha 17 de mayo de 2008 por A.I. No 2 del Tribunal Independiente del Club Deportivo de Puerto Sajonia, fue rechazado el pedido de Asamblea de Flor Luna con relación a su pretendida destitución de nuestros cargos por su exclusiva y antojadiza voluntad, este A.I. No 2 del TIE del Sajonia, fue judicializado en la Justicia Electoral y confirmado todo lo actuado por el TEI Sajón por S.D. No 23/08, quedando con ello confirmado todas las actuaciones, en el mes de agosto por A.I. No 4 del T.I.E. Sajón, volvió a confirmar el A.I. No 2, quedando vigentes todos los cargos de los Señores Miembros de la Comisión Directiva Electa en asamblea, con lo cual todos los actos ejecutados en este momento por la fuerza, por el Abog. Flor Luna, son nulos, de nulidad absoluta, por no contar el mismo con el aval de la Comisión Directiva y así lo acreditamos en las actas de la CD, protocolizadas ante escribano publico, donde consta fehacientemente la voluntad de la CD en mayoría, la que separo del Cargo de Presidente al Señor Luís F. Flor Luna, y designo como Presidente interino al Vicepresidente Francisco Patiño, volvemos a reiterar que todos los actos ejecutado por el Señor Flor Luna son NULOS, por estar separado del cargo por decisión mayoritaria de los Miembros de la Comisión Directiva.
            En fecha 23 de junio de 2008 por A.I. No 488/08 de la Segunda Sala del Tribunal Electoral claramente en el considerando establece, …….LAS DIVERSAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES EN LA ENTIDAD, LAS QUE DEBEN VERIFICARSE A TRAVES DEL EJERCISIO DEL ORGANO DIRECTIVO EN SU CONJUNTO, SIN EXCLUSIONES…….. Este A.I. No 488/08 del Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala fue  ejecutoriado por un Resolución del Juez Poletti, Juez Electoral de la Capital, quien vía la actuación de actuarios judiciales y el auxilio de la Policía Nacional, puso en funciones a los Señores Miembros de la Comisión Directiva.  Terminada la actuación de la Comitiva Judicial los Señores Directivos del Sajonia fueron desalojados violentamente por una turba de funcionarios y asociados vinculados y liderados por Flor Luna, quien de vuelta volvió a apropiarse por la fuerza del Club Sajonia.
            La medida dictada por la segunda sala fue ratificada por el A.I. No 278/2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, del SUPERIOR TRIBUNAL ELECTORAL quien ante un Recurso de Aclaratoria planteado por la Comisión Directiva, dicto en el RESUELVE, ACLARAR que el Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala, debe otorgar la medida cautelar solicitada………, quedando con esto hasta la fecha aun pendiente de resolución, encontrándose vigentes todas las resoluciones que son dictadas por la Comisón Directiva en su conjunto y por mayoría.
Adjuntamos a la presente, comunicado firmado por la totalidad de los Miembros de la Comisión Directiva del Sajonia, sobre las series de irregularidades que se registran en el Club por este Presidente de profesión Abogado, Auxiliar de la Justicia, quien hace abuso de ella, tergiversando, dilatando, con chicanas judiciales, de manera ha seguir administrando solitariamente los fondos del Club, el cual no rinde cuentas a la Comisión Revisora de Cuentas quienes son los Síndicos del Club, sin embargo Flor Luna les niega toda documentación de verificación de sus actuaciones, siendo el mismo juez y parte en todos sus actos.
Informamos a los Señores, que en fecha 24 de agosto de 2008, la Comisión Directiva del Sajonia ha radicado una DENUNCIA PENAL EN LA FISCALIA BARRIAL NO 3, donde se detalla los innumerables, posibles ilícitos considerados por esta Comisión, y que la justicia se encargue de aclarar e investigar. Adjuntamos a la presente copia autenticada de la denuncia formulada por la Comisión Directiva.
            Adjuntamos Acta de la Comisión Directiva del Club Deportivo de Puerto Sajonia de fecha 9 de mayo de 2008, en la cual por voto mayoritario se resuelve separar del cargo al Presidente Flor Luna he iniciar las acciones para que sea juzgado sus actuaciones dentro de las formalidades legales y estatutarias, designándose en ese momento al Vicepresidente Francisco Patiño como Presidente en ejercicio hasta tanto sea aclarado debida y legalmente todas las actuaciones del Señor  Flor Luna.
            Por tanto la Comisión Directiva del Club Deportivo de Puerto Sajonia, informa que todas las actuaciones y gestiones realizadas por el Presidente separado del cargo Luís F. Flor Luna, deviene improcedente por no contar con la anuencia de la Comisión Directiva, para reclamar derechos que no le asiste por el momento, por tanto todos los documentos o gestiones que el mismo realice invocando la representación del Club Deportivo de Puerto Sajonia son NULOS, ya que no cuenta con la autorización de la  CD y no puede cumplir con los formalismos que manda nuestro Estatuto y Reglamento, por estar separado del cargo y administrando el Club por fuerza, reservándonos los derechos de accionar contra todos los actos nulos que se encuentra realizando el Señor Flor Luna, existiendo en derecho una máxima que reza “AQUEL QUE PAGA MAL PAGA EL DOBLE”.
            Consecuentemente la CD reitera por segunda vez, una respuesta a nuestro reclamos, ya que entendemos a la fecha se encuentran violando nuestros derechos como legitimas autoridades, solicitando, se sirvan proveer  las chequeras de la cuenta del Club, a las autoridades legitimas el Vice Presidente en ejercicio del cargo Francisco Patiño y el Tesorero Lic. José Dávalos, que estatutariamente ejerce y
administra el Club, caso contrario nos reservamos los derechos de realizar las acciones que en derecho corresponda.  
               Sin otro particular, aprovechamos para saludarlos atentamente.

            Abog. Germán Alcaraz A.                                     Ing. Juan Francisco Patiño
                        Secretario                                                                Vicepresidente
                        C.D.P.S.                                                    En ejercicio de la Presidencia
                                                                                                               C.D.P.S.

Lic. José Dávalos
Tesorero
C.D.P.S.

P.D.: Se Adjunta copias autenticadas por escribano de las documentaciones señaladas precedentemente, para corroborar todo lo expresado en la misma.
Sede Social: Arsenales y Orihuela - Casilla de Correo Nº 35 - Teléfono: 420 375 (R. A.)
Fax: 480 029 - E-mail: info@cdps.org.py - Web: www.cdps.org.py

Entradas populares de este blog

Asaltantes roban G. 85 millones del Club Deportivo Sajonia

Nano robó la voluntad popular, como siempre.

ANTES EN PRIMAVERA, VALSES AL SON DE VIOLINES, LLUVIA DE FLORES, BELLA JUVENTUD, FAMILIAS EXALTANDO EL AMOR FILIAL, BASE DE LOS FINES Y PRINCIPIOS DE NUESTRO CLUB.