CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Por Resolución CD CDPS Nº 64, acta Nº 51, de fecha 28 de marzo de 2011, la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA, conforme a lo dispuesto por el Art. 17 Num. 6 y 25, Arts. 25 y 43 del Estatuto Social y el Capítulo IX Num. 1 del Reglamento General del CDPS, convoca a Asamblea General Ordinaria de socios a llevarse a cabo en el local social, sito en Arsenales y Orihuela de esta capital, el día jueves 28 de abril de 2011, a las 19:00 horas en primera convocatoria. No reuniéndose el quórum legal previsto para la primera convocatoria por el Art. 45 del Estatuto Social, se llevará a cabo la Asamblea en segunda convocatoria a las 20:00 horas con la cantidad de socios que se encuentren presentes en el acto, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA: 1) Elección de dos socios presentes para suscribir el acta juntamente con el Presidente y el Secretario de Asamblea. 2) Lectura del acta de la Asamblea anterior. 3) Lectura y consideración de la Memoria de la Comisión Directiva, del Balance General cerrado al 31 de diciembre de 2010 y del informe de la Auditoría Externa. Se recuerda a los socios activos que podrán participar en la Asamblea con derecho a voz y voto, todos aquellos que estén al día con el pago de sus obligaciones sociales hasta el mes de marzo de 2011, con una antelación a 3 días antes de la fecha del acto asambleario. LA COMISION DIRECTIVAIPORA el control de los ingresos y egresos, auditoria externa contratada por el propio Flor Luna, o sea el gato cuidando la carne!!!!Al respecto nuestro ordenamiento jurídico basado en el Código Civil que nos rige dice:
CAP ITULO IV
la C.R. de C.1) Inspeccionar trimestralmente los libros de Tesorería, planillas de Ingresos, y comprobantes de inversiones, debiendo al finalizar la inspección, presentar un informe escrito a la C.D .
ESTATUTOS del «CLUB DEPORTIVO DE PUERTO SAJONIA
De la Comisión Revisora de Cuentas
....."Art. 28°.- Corresponde a 2) La C.D. recabará el dictamen de la C.R. de C. en todas las gestiones económicas y financieras del Club.
3) Fiscalizar la percepción de los recursos del Club.
4) Visar los Balances de Tesorería y el Balance General del Ejercicio en caso de hallarse conforme con ellos.
Art. 29°.- La C. R. de C. estará facultada a proponer a la C. D. las reformas que crea conveniente introducir en el sistema de contabilidad y tendrá el deber de examinar todos los asuntos, que aquella le encomiende, para aconsejar el procedimiento cuya adopción considere eficaz.
Art. 30°.- Si la C. R. de C. no visara el Balance General del Ejercicio, deberá informar por escrito a la Asamblea , los motivos que le indujeron a adoptar tal determinación.
Art. 31°.- Los informes a las Asambleas de la C. R. de C. están fuera de la competencia de la C. D"....
También dice con relación a las vacancias:...."Art. 27°.-.... Cuando la Comisión Revisora de Cuentas, se reduzca a menos de (4) cuatro Miembros con la integración de los suplentes, la Comisión Directiva , convocará a una Asamblea Extraordinaria a realizarse dentro de los treinta días de producirse aquel hecho, para llenar los cargos vacantes por el término que falte para completar el periodo"...
Esta disposición tampoco se cumplió, y por supuesto esto seguira así si es que los socios no decidimos tomar el toro por las astas, a pesar de que en esa CD al parecer toros es lo que menos hay.